Resumen | |
[J] | Proceso de oficio previsto en el artículo 148 b) LRJS. Legitimación activa: la ostenta la Autoridad Laboral. Por tal hay que comprender a la TGSS en las infracciones en materia de Seguridad Social cuya potestad sancionadora le corresponda en virtud de norma aplicable al caso.(publicado en Actualidad Diaria 3864 el 30 de octubre de 2018) |
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La cuestión a unificar en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si la TGSS tiene legitimación activa para promover mediante demanda el proceso de oficio ante la jurisdicción social, de conformidad con el artículo 148 b) LRJS , en un procedimiento sancionador iniciado por Acta de infracción extendida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por falta de alta y cotización a la Seguridad Social. El Supremo estima el recurso. | |
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