Resumen | |
[J] | Deberes de información en la comercialización de productos bancarios complejos. Cliente empleado de banca que por su profesión no estaba necesitado de información sobre los riesgos de la contratación.(publicado en Actualidad Diaria 3875 el 16 de noviembre de 2018) |
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1.- Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. El 11 de diciembre de 2009, Rodrigo concertó con Novacaixagalicia Banco, S.A. (ahora, Abanca Corporación Bancaria, S.A.) un contrato de depósito y administración de valores. En el marco de dicha relación contractual realizó cuatro órdenes de adquisición de valores: los días 18 de enero y 25 de febrero de 2010, participaciones preferentes Caixa Galicia EM 10-2-2009; y los días 15 y 22 de octubre de 2010, participaciones preferentes Caixa Galicia EM 18-5-2009. Respecto de la orden de valores fechada el 25 de febrero de 2010, no consta la firma de Rodrigo , pero sí que el banco remitió un extracto de la cuenta al Sr. Rodrigo , en la que aparecía esta adquisición, sin que el cliente hubiera manifestado nada en contra. El 23 de noviembre de 2009, el banco había recabado el test de conveniencia en el que el Sr. Rodrigo dejó constancia de que tenía una «profesión relacionada con los mercados financieros» y declaraba conocer «los mercados de valores, los instrumentos financieros y los riesgos derivados de invertir en los mismos». Rodrigo había sido empleado y apoderado de Santander Consumer Finance, S.A. desde 1991, de Banco Central Hispanoamericano S.A. desde 1995, y de Banco Santander, S.A. desde 1999. Llegó a ser director de una sucursal de Banco Santander.
El Supremo estima el recurso del Banco y repone la solución de Primera Instancia. | |
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