Resumen | |
[J] | Sanción por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Voto particular(publicado en Actualidad Diaria 3875 el 16 de noviembre de 2018) |
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Es objeto del recurso de instancia la resolución dictada por la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en fecha 4 de junio de 2013, en el expediente sancionador S/0356/11, Tecniberia y Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) incoado por la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) que impone la sanción de multa por importe de 200.000 euros. La sentencia de instancia, ahora combatida en casación, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el CICCP contra la resolución de la CNC de 4 de junio de 2013, por la que se acordó lo siguiente: «PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en una recomendación de precios, de la que son autores el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (CICCP) y la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA). SEGUNDO.- Imponer a los autores de la conducta infractora las siguientes multas sancionadoras: Doscientos mil euros (200.000€) al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Doscientos mil euros (200.000€) a la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos. TERCERO.- Intimar a los autores para que en lo sucesivo se abstengan de cometer prácticas como las sancionadas u otras similares que puedan obstaculizar la competencia. CUARTO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento íntegro de esta Resolución». La sanción así impuesta se basó en que a juicio de la CNC las entidades sancionadas habían desarrollado una recomendación colectiva de precios con aptitud para distorsionar la competencia en el ámbito de la ingeniería civil, al elaborar y publicitar unos estudios sobre los costes y estructura tarifaria de las empresas del sector y sobre los métodos de cálculo de precios, con el objetivo de establecer un estándar de costes de la actividad y, a partir de ello, disponer de una metodología de cálculo de los precios que asegurase el beneficio y evitase las bajas temerarias y, con ello, además, reforzar su capacidad de negociación frente a los clientes, tratando de preservar un margen de beneficio y evitando, según sus propios términos, "tendencias deflacionistas". El Supremo desestima el recurso. | |
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