Resumen | |
[J] | Pensión de jubilación no contributiva. Acreditación del requisito de residencia en España conforme al art. 167 LGSS. Certificado de empadronamiento, válido para acreditar la residencia.(publicado en Actualidad Diaria 3875 el 16 de noviembre de 2018) |
texto publicado volver | |
Es objeto del presente recurso de casación unificadora, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de junio de 2016 (rec. 1645/2016 ) que confirma la sentencia de instancia que desestimó la solicitud de pensión de jubilación en su modalidad de no contributiva de la actora. Constan como hechos probados que la actora, nacida en 1943, contrajo matrimonio en Brasil en fecha 29.07.1961 y se divorció por Sentencia firme de 28.11.1983 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona . La actora estuvo empadronada en los siguientes lugares y fechas: En Madrid, desde 31.12.1965 hasta el 30.12.1970, no figurando empadronada el 31.12.1970. En Valencia, desde 1970 hasta el 30.12.1975, fecha en que causó baja por no renovación del Padrón. En Barcelona desde el 31.12.1975 hasta el 28.2.1981. En Llorenç del Penedès desde el 3.5.2011 hasta la actualidad. La actora en el año 2007 y 2008 se encontraba en Brasil y en el año 2010, se encontraba en Portugal. Por la actora se solicita en fecha 11.6.2013 pensión de jubilación no contributiva, siendo denegada por Resolución del Departamento de Bienestar Social y Familiar de la Generalitat de Catalunya de fecha 9.12.2013. La Sala de suplicación declaró que no resulta acreditado el requisito de la residencia establecido en el art. 167 LGSS ya que la única prueba que presenta la actora para acreditar la residencia son los certificados de empadronamiento a los que resta valor probatorio, ya que existen contradicciones respecto a su residencia en algún periodo de los que cita, y en otros se le dio de baja por no renovación. El Supremo estima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |