Resumen | |
[J] | IRPF. Artículos 16.10.4º TRLIS y 191 LGT. Operaciones vinculadas. sanción.(publicado en Actualidad Diaria 3886 el 3 de diciembre de 2018) |
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El objeto de esta sentencia consiste en determinar si la pronunciada por la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, impugnada en casación por la representación procesal de don Matías, es o no conforme a Derecho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, en el FJ 4 del Auto de admisión de 7 de febrero de 2018, apreció la presencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia «en relación exclusivamente con la infracción que se refiere al ejercicio 2009», y, en relación con el art. 16.10.4.º TRLIS en la redacción aplicable ratione temporis -a saber, la redacción vigente en 2009 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo -, delimitó la cuestión casacional que plantea el presente recurso de casación en los siguientes términos: «Determinar si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación exigidas en relación con las operaciones vinculadas, las correcciones efectuadas por la Administración tributaria respecto de las mismas de las que se derive una falta de ingreso, le permiten sancionar al obligado tributario conforme a lo previsto en el artículo 191 LGT». El Supremo interpreta los artículos y desestima el recurso. | |
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