Resumen | |
[J] | Despido objetivo por causa organizativa. Control judicial sobre la causa de despido. Aplicación de doctrina. Es improcedente el despido basado exclusivamente en la decisión empresarial de vender una parte de los vehículos utilizados para la actividad ordinaria.(publicado en Actualidad Diaria 3886 el 3 de diciembre de 2018) |
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1. El demandante, conductor operador de Grúa Articulada, es despedido por causas objetivas con fecha 18 de junio de 2012. El escrito mediante el que se le comunica tal decisión indica: a) Que el grupo empleador cuenta con 121 personas en plantilla y acuerda la extinción de diez contratos, entre ellos el del actor. b) Que la empresa ha vendido varias grúas (8 articuladas, 3 autopropulsadas) y, como consecuencia, precisa ajustar el número de vehículos restante (23 articulados, 39 autopropulsados) y la plantilla que los opera (22 personas para las grúas articuladas, 50 para las autopropulsadas). c) Que los despidos quieren optimizar el número de trabajadores en función del número de vehículos, evitando casos de falta de ocupación efectiva.
A) Con fecha 30 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz dicta sentencia estimatoria de la demanda. Declara el despido improcedente y condena a la empresa demandada a readmitir (con salarios de tramitación) o indemnizar en la cuantía correspondiente (15.205,45 €). B) Disconforme con esa decisión del Juzgado, la empresa recurre en suplicación y denuncia la infracción del art. 52.c) en relación con el artículo 51.1 ET . C) La STSJ de Andalucía (Sevilla) 1682/2016 de 13 de junio (rec. 1921/2015 ) desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia recurrida. El Supremo desestima el recurso. | |
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