Resumen | |
[J] | Error judicial. Sentencia de instancia que declara el despido improcedente condenando al Ministerio de Defensa. Recurre éste y la sentencia de suplicación lo absuelve manteniendo la declaración de improcedencia del despido sin condenar a ninguna empresa. Tras diversos avatares la sentencia queda firme y no puede ejecutarse por falta de empresa condenada. La demanda de error se dirige contra la sentencia del Juzgado de lo Social que no lo cometió y pudo ser recurrida por el demandante. Imposibilidad de declarar errónea la sentencia de suplicación porque no se solicita.(publicado en Actualidad Diaria 3887 el 4 de diciembre de 2018) |
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La representación letrada de D. Luis Enrique formula demanda de error judicial en la que, tal como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, suplica literalmente lo siguiente: «Se dicte sentencia en la que se declare, a los efectos de los artículos 292 a 297 de la LOPJ, el error judicial cometido por el órgano jurisdiccional de lo Social de Cartagena nº Dos en su resolución de fecha 17.10.16 por la que denegó la rectificación de error material manifiesto solicitada por mi representado, cometido por la Sentencia del mismo órgano de fecha 25.06.13 al estimar la demanda de despido y declarar la existencia de cesión ilegal condenando al Ministerio de Defensa y absolviendo a todas las demandadas, cuando, por aplicación del art. 43.3 del ET, habiéndose declarado por el Juzgador de Instancia la existencia de cesión ilegal, procedía declarar la responsabilidad solidaria de cedente y cesionaria y no exclusivamente la del cesionario (Ministerio de Defensa)». El Supremo desestima la demanda. | |
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