Resumen | |
[J] | Convenio Colectivo Universidades de Andalucía. Complemento por doctorado. No es contrario al derecho a la igualdad de trato que se excluya de su percepción a los profesores sustitutos interinos. El Convenio Colectivo lo reconoce en favor de profesores ayudantes cuyos contratos son de carácter temporal, por lo que no está vinculado a la duración indefinida de la relación laboral y esto impide considerar la existencia de discriminación entre trabajadores fijos y temporales. Su finalidad es incentivar el proceso formativo de los profesores ayudantes, acorde con la específica naturaleza jurídica de este tipo de contratos, lo que se configura como una razón objetiva que justifica la exclusión de los interinos.(publicado en Actualidad Diaria 3888 el 5 de diciembre de 2018) |
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Recurre en casación el sindicato demandante, contra la sentencia de 19 de octubre de 2016, de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía-Sevilla, que desestimó la demanda de conflicto colectivo que pretendía la nulidad radical del trato discriminatorio de los trabajadores temporales que imputa a las demandadas, en tanto que no abonan el complemento de doctorado a los profesos sustitutos interinos. Sostienen los recurrentes que esa decisión es contraria al derecho a la igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos, porque no habría ninguna razón objetiva que pudiere justificar el diferente tratamiento aplicado a uno y otro colectivo en lo que se refiere al devengo de dicho complemento retributivo. El Supremo desestima el recurso. | |
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