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Resumen

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Los Estados miembros no pueden imponer un tributo que grave la exportación de la electricidad generada en su territorio.
Dicho tributo no está justificado por el objetivo de garantizar la estabilidad del suministro de electricidad en el territorio nacional

(publicado en Actualidad Diaria 3889 el 7 de diciembre de 2018)

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Con el fin de garantizar la fiabilidad y la estabilidad de la red eléctrica en Eslovaquia tras el cierre de dos bloques de la central nuclear de Jaslovské Bohunice, se impuso una tasa específica en concepto del uso de dicha red, especialmente durante el año 2008, a la exportación de la electricidad producida en el territorio eslovaco, incluida la exportada a los Estados miembros.
De este modo, se exigió a Korlea Invest, proveedor de electricidad eslovaco (cuyo sucesor legal es la sociedad FENS, también establecida en Eslovaquia) el pago de un importe de alrededor de 6,8 millones de euros en concepto de dicha tasa. Korlea Invest impugnó seguidamente ante los tribunales eslovacos la legalidad de la citada tasa, que ya no se aplica, alegando que constituía una tasa de efecto equivalente a un derecho de aduana, cuya imposición está prohibida por el principio de libre circulación de mercancías.
El Okresný súd Bratislava II (Tribunal Comarcal de Bratislava II, Eslovaquia), que conoce del litigio actualmente, pregunta al Tribunal de Justicia si la mencionada tasa es contraria a este principio del Derecho de la Unión.
Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala, para empezar, que la electricidad constituye una mercancía a efectos del Derecho de la Unión, y que debe considerarse que un tributo que no se percibe sobre una mercancía como tal, sino sobre la utilización de la red que sirve para transportarla, grava la propia mercancía. En consecuencia, la tasa impugnada está incluida en las disposiciones del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías.
A continuación, el Tribunal de Justicia observa que esta tasa grava únicamente la electricidad generada en Eslovaquia y exportada, de modo que se devenga por el hecho de que la electricidad cruza la frontera. A este respecto, el Tribunal de Justicia refuta la alegación de Eslovaquia según la cual, debido a la existencia de un gravamen idéntico sobre la electricidad consumida en Eslovaquia, la electricidad generada en Eslovaquia y exportada se trata de la misma manera que la electricidad generada en Eslovaquia y consumida en ese país. En efecto, ambos gravámenes pecuniarios, uno de los cuales es abonado por el exportador y el otro, entre otros, por el cliente final, no se aplican a la electricidad en la misma fase de comercialización, de modo que la tasa controvertida grava efectivamente esa mercancía debido al cruce de una frontera.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que esa tasa constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana, y ello tanto en lo que atañe a la electricidad exportada a otro Estado miembro como a la exportada fuera del territorio de la Unión. Sobre este particular, en relación con las exportaciones a otros Estados miembros, el Tribunal de Justicia pone de manifiesto que el principio de libre circulación de mercancías se opone a que se imponga dicho tributo. En lo tocante a las exportaciones a los países que no son miembros de la Unión, el Tribunal de Justicia recuerda que los Estados miembros se han comprometido a aplicar una política comercial común, cuyo funcionamiento se pondría en peligro si se les autorizara a imponer unilateralmente exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana sobre estas exportaciones.
Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que la prohibición de que los Estados miembros impongan derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente es una regla esencial del Derecho de la Unión, respecto de la que el Tratado FUE no establece ninguna posibilidad de excepción ni de justificación, ya se trate de las relaciones entre Estados miembros, ya de las relaciones de éstos con los países que no son miembros de la Unión.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, el Tribunal de Justicia concluye que la tasa impugnada en el litigio nacional no es compatible con el principio de libre circulación de mercancías.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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