Resumen | |
[J] | Arrendamiento de servicios. Desistimiento unilateral. Incumplimiento del plazo de preaviso.(publicado en Actualidad Diaria 3892 el 12 de diciembre de 2018) |
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Por T. Sociedad de Tasaciones S.A., hoy recurrente, se interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Financiero y de Ahorros S.A. (BFA), Bankia, S.A. y Caixa d' Estalvis Laietana, en la que solicitaba: 1) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 24 de octubre de 2011 con causa en el incumplimiento por parte de las demandadas de las obligaciones pactadas en éste. 2) Condenar a las demandadas a indemnizar solidariamente a T. por los daños y perjuicios causados y derivados de la ruptura unilateral del contrato de arrendamiento de servicios en la cantidad de 22.771 euros por los gastos incurridos por T. con motivo del proceso de homologación requerido para la firma del contrato de arrendamiento de servicios. 3) Condenar a BFA y a Bankia S.A. a indemnizar solidariamente a T. en la cantidad de 637.000 euros por el lucro cesante dejado de percibir por T. a consecuencia de la ruptura unilateral del citado contrato de arrendamiento de servicios. 4) Condenar a BFA. y a Caixa Laietana a indemnizar solidariamente a T. en la cantidad de 398.958 euros por el lucro cesante dejado de percibir por T. a consecuencia de la ruptura unilateral del citado contrato de arrendamiento de servicios. La demandante consideraba que las demandadas habían incumplido el contrato puesto que el hecho de una ausencia total de encargos suponía de facto prescindir de unos servicios contratados, y una resolución unilateral del contrato fuera de lo pactado. La sentencia de primera instancia acordó estimar parcialmente la demanda. La Audiencia Provincial, por sentencia de 29 de enero de 2016, estimó el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A. y BFA, y desestimó el recurso de apelación interpuesto por T., y, revocando la sentencia recurrida, absolvió a las demandadas de las pretensiones contra ellas dirigidas, sin hacer expresa condena al pago de las costas originadas en ninguna de las dos instancias. El Supremo estima el recurso de T. | |
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