Resumen | |
[J] | FOGASA: silencio positivo: momento final para el computo del plazo de que dispone el FOGASA para terminar el procedimiento dictando resolución y, en su caso, para notificarla o para cursar su notificación.- Dentro del plazo máximo de tres meses establecido ha de considerarse incluida solamente la obligación de dictar resolución, pero para evitar que se produzcan los efectos del silencio positivo, de haber recibido el interesado la notificación fuera de dicho plazo, debe acreditar el FOGASA haber cursado de forma idónea la notificación del referido acto expreso dentro del máximo plazo de diez días a partir de la fecha de tal resolución.- Coordinación interpretativa del art. 28.7 Real Decreto 505/1985 (sobre organización y funcionamiento del FOGASA) con los arts. 42 y 43 LRJAPPAC.(publicado en Actualidad Diaria 3892 el 12 de diciembre de 2018) |
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El Supremo desestima el recurso del FOGASA. | |
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