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El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que los gestores de motores de búsqueda deben aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación de datos sensibles.
No obstante, dichos gestores deben garantizar la protección del derecho de acceso a la información y del derecho a la libertad de expresión

(publicado en Actualidad Diaria 3909 el 11 de enero de 2019)

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Un litigio enfrenta, respectivamente, a la Sra. G.C. y los Sres. A.F., B.H. y E.D., con la Commission nationale de l’informatique et des libertés (Francia) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, CNIL) en relación con cuatro decisiones adoptadas por esta última mediante las que se negó a requerir a la sociedad Google Inc. para que procediera a la desreferenciación de diversos vínculos incluidos en la lista de resultados obtenida a raíz de una búsqueda efectuada a partir de sus apellidos, y que llevan a páginas de Internet publicadas por terceros. Las páginas de Internet en cuestión contienen, en particular, un fotomontaje satírico dirigido contra una política publicado en línea empleando un pseudónimo, un artículo en el que se menciona el cargo de responsable de relaciones públicas de la Iglesia de la Cienciología ocupado por uno de los interesados, la investigación de la que fue objeto un político y la condena de otro interesado por hechos constitutivos de un delito de agresión sexual a un menor.
Habiendo interpuesto los interesados sendos recursos ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) mediante los que impugnan las decisiones de la CNIL de negarse a requerir a Google para que proceda a la desrefererenciación solicitada, dicho órgano jurisdiccional plantea varias cuestiones al Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).
Mediante su primera cuestión prejudicial, el Conseil d’État desea saber si, habida cuenta de las responsabilidades, competencias y posibilidades específicas de los gestores de motores de búsqueda, estos se hallan sometidos igualmente a la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales (como son las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la sexualidad) impuesta a los demás responsables del tratamiento de datos. En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Maciej Szpunar comienza indicando que procede interpretar las disposiciones de la Directiva 95/46 de modo que se tengan en cuenta las responsabilidades, competencias, y posibilidades de los motores de búsqueda. Así, subraya, que las prohibiciones y restricciones establecidas en la Directiva 95/46  no pueden aplicarse a los gestores de motores de búsqueda como si ellos mismos hubieran incluido los datos sensibles en las páginas de Internet referenciadas. Dado que lógicamente los motores de búsqueda no intervienen hasta después de la publicación en línea de los datos (sensibles), tales prohibiciones y restricciones solo pueden aplicárseles en razón de esa referenciación, y, por tanto, realizando una verificación a posteriori, cuando la persona afectada presente una solicitud de desreferenciación.
Así pues, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales impuesta a los demás responsables del tratamiento se aplica a las actividades de los gestores de motores de búsqueda.
La segunda cuestión planteada por el Conseil d’État al Tribunal de Justicia versa sobre la existencia de una obligación sistemática de desreferenciación a cargo de los gestores de motores de búsqueda. El Abogado General recuerda que la Directiva 95/46 prohíbe el tratamiento de datos sensibles. En consecuencia, afirma que la prohibición impuesta a los gestores de motores de búsqueda de tratar datos sensibles les obliga a aceptar sistemáticamente las solicitudes de desreferenciación relativas a vínculos que lleven a páginas de Internet en las que figuren tales datos, sin perjuicio de las excepciones previstas en la Directiva 95/46 El Abogado General considera, en efecto, que resultan aplicables las excepciones a la prohibición de tratamiento de datos sensibles previstas en la Directiva 95/46, si bien es cierto que algunas de esas excepciones parecen más teóricas que prácticas en lo que concierne a su aplicación a los motores de búsqueda.
A continuación, el Abogado General aborda la cuestión de las excepciones autorizadas en virtud de la libertad de expresión  y de su conciliación con el derecho al respeto de la vida privada. Propone al Tribunal de Justicia que responda que, cuando el gestor de un motor de búsqueda recibe una solicitud de desreferenciación relativa a datos sensibles, este debe llevar a cabo una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate y el derecho a la libertad de expresión de aquel de quien emana la información.
Por último, el Abogado General aborda la cuestión de las solicitudes de desreferenciación relativas a datos personales que resulten incompletos, inexactos u obsoletos, como, por ejemplo, artículos de prensa relativos a una etapa anterior a la finalización de un procedimiento judicial. El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que, en tales circunstancias, el gestor de un motor de búsqueda ha de proceder, caso por caso, a una ponderación entre, por un lado, el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos en virtud de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate, tomando asimismo en consideración el hecho de que dicha información entre dentro del ámbito periodístico o constituya una expresión artística o literaria.


Artículo 8 de la Directiva 95/46.

Artículo 8 de la Directiva 95/46.

Artículo 9 de la Directiva 95/46.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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