Resumen | |
[J] | El pago, tras la propuesta de resolución, de una sanción pecuniaria por el responsable que acepta su responsabilidad implica la terminación necesaria del procedimiento sancionador, conforme al articulo 8.2 del Real Decreto 1398/1993.(publicado en Actualidad Diaria 3914 el 18 de enero de 2019) |
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Se impugna en esta vía excepcional, que se rige por los artículos 96 a 98 de la LJCA en su versión anterior a la Ley orgánica 7/2015, la ya citada sentencia de la Sala de este orden de jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha de 25 de mayo 2016. Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el farmacéutico hoy recurrente contra la resolución del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla-La Mancha de 16 de octubre de 2014, que confirma la dictada el 12 de agosto de 2014 en el expediente sancionador que le impuso la sanción de 90.001 €, como responsable de una infracción administrativa muy grave del artículo 101.2.c) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. El Supremo estima el recurso. | |
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