Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil del Caso Prestige(publicado en Actualidad Diaria 3924 el 1 de febrero de 2019) |
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El Ministerio Fiscal plantea, con carácter previo a su impugnación, una cuestión referida a la recurribilidad de la resolución dictada en la presente ejecutoria incoada para la fijación de las responsabilidades civiles, consecuencia jurídica del delito declarado en la sentencia de la que trae causa. La jurisprudencia de esta Sala es clara al respecto. Hemos afirmado la recurribilidad de los autos dictados en ejecución de sentencia sobre responsabilidad civil por tratarse de un complemento de la sentencia y, por lo tanto, susceptible de casación en los mismos términos de la sentencia. Es un complemento de la sentencia respecto a un particular que es una consecuencia jurídica al delito. Por lo tanto, la responsabilidad civil es la concreción relativa a un punto que forma parte necesaria del fallo. El auto que decide sobre las responsabilidades civiles, dictado en ejecución de la sentencia, tiene verdadera naturaleza decisoria al incidir en el pronunciamiento final de la resolución y contiene un pronunciamiento de fondo sobre alcance de la obligación de indemnizar que pudo resolverse en sentencia y no llegó a resolverse por las causas explicitadas. ( Sentencia 702/2017 de 25 julio). En el caso, el auto recurrido es concreción de lo dispuesto la sentencia definitiva sobre la responsabilidad del vertido producido, en lo que afecta a la responsabilidad civil. Se trata, por lo tanto, de un aspecto que debió ser tratado en la sentencia que resolvió definitivamente el objeto del proceso, comprensivo de la responsabilidad penal y civil, si bien la imposibilidad de fijar esta última hizo necesaria el pronunciamiento en ejecutoria en los términos que se señalan en la parte expositiva y en los fundamentos de derecho 71, 72 y 73 de la Sentencia de esta Sala segunda que conoció del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia provincial de A Coruña y que resolvió, definitivamente, el objeto del proceso con una sentencia parcialmente condenatoria en materia penal, postergando a la ejecutoria que se incoara la fijación de la responsabilidad civil inherente al delito. El Ministerio público formaliza un único motivo de oposición al auto de la Audiencia provincial de A Coruña, en el que cuestiona el apartado nueve de la parte expositiva del mencionado auto en el que el tribunal dispone "para la ejecución de esta resolución en el Reino Unido, las partes podrán pretender su ejecución ante las autoridades de aquel país en los términos de la declaración de la UE", en tanto que para la ejecución en países extracomunitarios, dispone que procederá a remitir las comisiones rogatorias en los términos usuales y convencionales. Distingue, por lo tanto, dos modalidades de ejecución, en función de la pertenencia a la Unión Europea. Para el Ministerio fiscal se trata de una disposición alegal, que carece de apoyo legislativo y que vulnera derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que con dicha disposición se contraría la prevención legislativa del artículo 984.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal, a cuyo tenor, "para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e integración de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil, si bien será, en todo caso, promovida de oficio por el juez que la dictó". Al tiempo, es contrario al mandato constitucional del artículo 17.3 de la Constitución que ordena al juez juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Por lo tanto, entiende el Ministerio público que no cabe delegación en la ejecución. El motivo se estima. El Supremo desestima el recurso de los responsables y estima el recurso del Estado francés, el Abogado del Estado y del Fondo Internacional de indemnizatoria de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC) | |
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