Resumen | |
[J] | Delito contra la salud pública. Intervención de las comunicaciones(publicado en Actualidad Diaria 3926 el 5 de febrero de 2019) |
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Secreto de las comunicaciones, derecho a no declarar contra uno mismo No obstante en el caso que aquí juzgamos no puede negarse que el agente de la guardia civil que descolgó el terminal que acababa de intervenir fuera un tercero en la conversación que quien llamaba trataba de instaurar con el usuario del policialmente intervenido. Por lo que al hacer posible la comunicación el agente policial se interpuso como tercero en su desarrollo. Aún más, en el caso, tampoco cabe prescindir de la condición policial del que abrió el camino a la realización de esa comunicación entre dos usuarios de terminales telefónicas. Y ello porque, tal condición genera el escenario en el que otro derecho es de esencial toma en consideración. Nos referimos al derecho de todo investigado penalmente a no declarar contra sí mismo. A él hacíamos referencia precisamente en la STS nº 652/2016 de 15 de julio advirtiendo de la mayor polémica respecto a este derecho que la surgida y resuelta en cuanto a la exigencia de que sea un tercero, sin más, el que se interfiere. Y ello, decíamos, por la posible vulneración del derecho fundamental a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable, que recoge el principio "nemo tenetur". Recordábamos que el planteamiento restrictivo de la (STS 178/96 de 1 de marzo), que considera que la utilización de estas grabaciones vulnera el citado derecho fundamental, no ha sido seguido de modo generalizado por la doctrina jurisprudencial, que matiza diversos supuestos. Así se vino advirtiendo que los derechos a guardar silencio, a no declarar contra si mismo y a no declararse culpable son garantías constitucionales que despliegan sus efectos en relación con las declaraciones del imputado ante la autoridad o sus agentes (STC 197/95 de 21 de diciembre o (STC 313/97 de 2 de octubre), por lo que no deben aplicarse a manifestaciones realizadas entre particulares y fuera del procedimiento. En efecto, la (STS 421/2014 de 16 de mayo), destaca la diferencia que concurre en el caso entonces enjuiciado precisamente porque "se dan en el caso unas circunstancias especiales o singulares, habida cuenta que no se está ante un supuesto en el que sean las autoridades o agentes estatales los que obtienen al declaración, excluyéndose así la relación Estado/ciudadano que es el ámbito natural donde operan los derechos fundamentales", lo que permite entender que los casos de invalidez deben reservarse, en realidad, para los supuestos de grabaciones realizadas por la autoridad o sus agentes, como sucede por ejemplo en la (STS de 9 de noviembre de 2001),en la que las grabaciones subrepticias se realizaron directamente por dos agentes de la Guardia Civil. Así ocurre en el caso que juzgamos en este recurso casacional que nos ocupa. Por ello debemos concluir que la actuación del teniente de la guardia civil puede considerarse lesiva para ese derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución aunque se discutiera si, además, lesionaba el 18.3 de la misma. | |
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