Resumen | |
[J] | Cantidad. Diferencias salariales. No procede la aplicación de los efectos económicos retroactivos del convenio de limpieza provincial de 2015 que rebaja los salarios sobre los fijados en el convenio de 2009, mantenido en régimen de ultraactividad.(publicado en Actualidad Diaria 3926 el 5 de febrero de 2019) |
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La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si puede un Convenio Colectivo publicado el 15 de octubre de 2015 fijar efectos económicos retroactivos desde el año 2011, cuando previamente ha recaído una sentencia resolviendo un conflicto colectivo, declarando que a un determinado grupo de trabajadores les es aplicable el Convenio Colectivo del año 2009, en el que se fijan retribuciones superiores a las fijadas en el Convenio publicado en el año 2015. Este último Convenio establece que las cantidades superiores que hubieran podido percibir los trabajadores durante los años 2011 a 2013, se compensarán con las que les correspondan por atrasos de los años 2014 y 2015. El Juzgado de lo Social número 2 de los de Lugo dictó sentencia el 19 de febrero de 2016, autos número 883/2014, estimando la demanda formulada por D. Leovigildo contra U SA sobre CANTIDAD, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.384,35 €. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 9 de enero de 2017, recurso número 2773/2016, desestimando el recurso formulado por la empresa. El Supremo desestima el recurso. | |
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