Resumen | |
[J] | Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales de Cataluña. Denegación de medidas cautelares. Interpretación del artículo 132 de la Ley Jurisdiccional.(publicado en Actualidad Diaria 3927 el 6 de febrero de 2019) |
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El objeto de esta sentencia consiste en determinar si los autos dictados por la Sala de instancia por los que se deniega la medida cautelar han interpretado correctamente los preceptos procesales que permiten una modificación del régimen cautelar a la vista de circunstancias sobrevenidas. En particular, nos interpela el auto de admisión, en primer término, sobre si el cambio de circunstancias para conceder una medida cautelar previamente denegada tiene que ser de índole fáctica o puede ser también de índole jurídica, en el ámbito de lo establecido en el artículo 132.1 LJCA; y, en segundo término, de considerarse que ese cambio de circunstancias debe ser de índole fáctica, el hecho de que el Tribunal Supremo, con posterioridad a la denegación de la primera solicitud, haya concedido la misma medida cautelar en supuestos sustancialmente idénticos al ahora enjuiciado, debe reputarse como una circunstancia fáctica o jurídica a tal efecto. El Supremo desestima el recurso. | |
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