Resumen | |
[J] | Empleada de hogar. Despido. Embarazo no conocido al tiempo del desistimiento.(publicado en Actualidad Diaria 3927 el 6 de febrero de 2019) |
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Se cuestiona en el presente recurso de unificación de doctrina si el desistimiento verbal del contrato de una empleada de hogar es constitutivo de despido improcedente o nulo, dado que la trabajadora se encontraba embarazada, situación que no era conocida por la empleadora. La sentencia recurrida contempla un supuesto en el que la trabajadora prestaba sus servicios a la demandada, desde el 5 de mayo de 2014, como empleada de hogar 10 horas a la semana con un salario de 450 euros al mes, cuando el 18 de febrero de 2015, tras reincorporarse a su actividad por haber estado de baja por gripe, su empleadora desistió del contrato. Ese mismo día la trabajadora por medio de un whatsapp escribió a la empleadora disculpándose por los incidentes que habían dado a la extinción del contrato y diciendo que era una "mujer embarazada", constando que se sometió al primer control del gestación el 24 de febrero siguiente y que su embarazo no se lo había comentado a su compañera de trabajo. La sentencia de instancia por los defectos formales en el desistimiento, entendió que se trataba de un despido improcedente, indemnizable conforme al art. 11-2 del RD 1620/2011, a la par que rechazó la pretensión de declaración de nulidad del mismo. En suplicación, la sentencia aquí recurrida confirmó ese pronunciamiento. El Supremo desestima el recurso. | |
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