Resumen | |
[J] | Contrato de adquisición de obligaciones subordinadas. Incumplimiento de los deberes de información previstos en la normativa MiFID. La condición de registrador de la propiedad del cliente no le convierte en experto en productos financieros.(publicado en Actualidad Diaria 3928 el 7 de febrero de 2019) |
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Con fecha de mayo de 2013, los adquirentes recibieron una carta de la entidad, en aquel momento tras la fusión, Banco CEISS, donde se les indicaba que se iba a proceder a la recompra obligatoria de sus productos, con una pérdida de valor del 10%, y su inmediata reinversión en bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión del banco CEISS. En enero de 2014, los adquirentes remitieron una carta a la entidad bancaria señalando el desconocimiento de la realidad de los productos financieros complejos adquiridos y proponiendo un acuerdo, que no fue aceptado por la entidad bancaria.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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