Resumen | |
[J] | Accidente de circulación. Acción directa del ocupante de su propio vehículo frente a la aseguradora por accidente causado por quien conducía el mismo. Intereses del art. 20 LCS. Causa justificada (duda razonable sobre quién conducía el vehículo).(publicado en Actualidad Diaria 3931 el 11 de febrero de 2019) |
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Don Landelino interpuso demanda de juicio ordinario contra Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, en ejercicio de la acción directa para la reclamación de daños y perjuicios prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, como consecuencia del accidente sufrido cuando el demandante viajaba como ocupante en su propio vehículo. Alegaba que el 16 de marzo de 2008 cuando don Plácido conducía el vehículo Seat Córdoba, matrícula .... VRD, propiedad del demandante, asegurado en la compañía demandada, se produjo un accidente por colisión con otro vehículo siendo causante del mismo el conductor de su propio vehículo don Plácido. Como consecuencia de ello, el demandante -que ocupaba el asiento delantero derecho- sufrió graves lesiones por las cuales reclamó una indemnización a la aseguradora. Se opuso la entidad demandada alegando que era el propio demandante el que conducía el vehículo de su propiedad en el momento de la ocurrencia del accidente, por lo que carecía de derecho a reclamar al no extenderse al mismo la cobertura del seguro. El Juzgado de Primera Instancia de Caldas de Reis desestimó la demanda por considerar que efectivamente el demandante era el conductor del vehículo y el único responsable deI accidente. Contra dicha sentencia recurrió en apelación el demandante y la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó el recurso y condenó a la aseguradora demandada a indemnizar al Sr. Landelino en la cantidad de 441.278,20 euros, incrementada con los intereses del artículo 20 LCS. La demandada Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros ha recurrido en casación, solicitando únicamente que se suprima la condena al pago del interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. El Supremo estima el recurso. | |
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