Resumen | |
[J] | Prestación por desempleo. Ciudadano peruano residente en oftalmología en hospital público madrileño durante 4 años. Inclusión entre las personas con derecho a la prestación.(publicado en Actualidad Diaria 3932 el 12 de febrero de 2019) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si quienes, tras prestar servicios al amparo del RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, tienen derecho a percibir la prestación por desempleo al extinguirse el contrato por llegada del término. . A tal fin, la parte recurrente ha formulado el recurso señalando como sentencia de contraste la dictada por esta Sala de lo Social, el día 24 de marzo de 2017, rcud 85/2016, y denunciando como precepto normativo infringido los arts. 7, 15, 38.1 c) y 205 y ss de la LGSS, arts. 14 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, arts. 36, 43, 45 y Disposición Adicional 16ª del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 y arts. 1 y 2 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y la doctrina que se recoge en la sentencia de contraste. El Supremo estima el recurso. | |
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