Resumen | |
[J] | Accidente de trabajo. Parada cardiaca en tiempo y lugar de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 3951 el 11 de marzo de 2019) |
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La trabajadora, una vez iniciada la jornada laboral, después de desayunar y antes de iniciar la prestación efectiva del servicio en la contrata que tenía en la sede de IBM, se sintió mal y solicitada la intervención del 112 falleció en el traslado al Hospital, significando la autopsia que la muerte fue debida a una parada cardiaca. Interpuesta demanda sobre contingencia profesional la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social en sentencia revocada en suplicación. La sentencia recurrida resuelve que al acaecimiento de la parada cardiaca en tiempo y lugar de trabajo debe aplicarse la presunción que establece el artículo 115.3 de la LGSS sin que la misma pueda desvirtuarse por la existencia de riesgo genético ya que no constan bajas médicas a partir del diagnóstico de soplo cardiaco el 4-6-2013. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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