Resumen | |
[J] | Despido. Subrogación. Trabajador que no ostenta una titulación habilitante para el desempeño de las funciones asignadas.(publicado en Actualidad Diaria 3961 el 25 de marzo de 2019) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si, en una sucesión de empresa, la entrante está obligada a asumir a los trabajadores de la empresa saliente que carecen de la titulación exigible a la categoría ostentada -maestro/a en educación infantil o título de grado equivalente-. A tal fin, la empresa entrante ha formulado el recurso señalando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 22 de septiembre de 2016 (Rec. 2606/2015 ), denunciando como precepto normativo infringido el art. 16 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía , por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. El Supremo desestima el recurso. | |
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