Resumen | |
[J] | Familia. Divorcio contencioso y procedencia de la pensión compensatoria para la esposa. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación(publicado en Actualidad Diaria 3967 el 1 de abril de 2019) |
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La cuestión que se plantea es si procede la concesión de la pensión compensatoria solicitada por la esposa en un procedimiento contencioso de divorcio. La sentencia de primera instancia declaró su procedencia y la Audiencia, estimando el recurso del marido, declaró que no había lugar a su reconocimiento. Interpone recursos por infracción procesal y casación la esposa. Tal y como han quedado acreditados en la instancia, por lo que aquí interesa, son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes: 1.º) D.ª Salome y D. Torcuato contrajeron matrimonio el 8 de septiembre de 1988 bajo el régimen de separación de bienes. El 27 de abril de 2000 otorgaron capitulaciones y pactaron que su régimen económico fuera el de gananciales. De dicho matrimonio nacieron dos hijos, D. Gines , nacido el NUM000 de 1989, y D.ª Cecilia , nacida el NUM001 de 1994. 2.º) El 11 de marzo de 2014, D. Torcuato interpuso demanda de divorcio contra su esposa, en la que solicitó que se declarara la extinción del régimen de gananciales con efectos desde la separación de hecho el 8 de noviembre de 2013. D.ª Salome contestó a la demanda, oponiéndose a la solicitud de extinción de la sociedad de gananciales en los términos interesados por el actor y formuló reconvención solicitando la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos y la progenitora, una pensión de alimentos para los hijos, una pensión compensatoria vitalicia a su favor así como que se le nombrara administradora de los bienes comunes. 3.º) La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, decretó el divorcio y rechazó pronunciarse sobre la fecha de extinción del régimen de gananciales, para lo que se remitió al procedimiento de liquidación. La sentencia estimó parcialmente la reconvención en el sentido de atribuir el uso de la vivienda a D.ª Salome y sus hijos, fijar una pensión de alimentos a favor de la hija y una pensión compensatoria a favor de la esposa. El juzgado rechazó conceder una pensión al hijo al haber quedado acreditado que se había incorporado al mercado laboral con carácter estable al menos desde enero de 2012. En cambio, reconoció a la hija una pensión de alimentos. Razonó que, a pesar de las donaciones recibidas de sus padres, con las que la hija podía hacer frente a los gastos de estudios y residencia en Estados Unidos, debía hacer frente a sus gastos personales y, ante la falta de prueba de sus necesidades reales, debía estarse a la cantidad que el padre atribuía a la hija en los cuadros de gastos que elaboró antes de la separación. Por lo que se refiere al uso de la vivienda el juzgado razonó que el actor no había cuestionado ni el derecho de uso por la esposa ni su condición de usufructuaria vitalicia, en virtud de la escritura de donación de la vivienda que ella había realizado a favor de los hijos y por la que se reservó el usufructo y la facultad de disponer. 4.º) D. Torcuato interpuso recurso de apelación y D.ª Salome se opuso al recurso e igualmente impugnó la sentencia. Por lo que aquí interesa, la Audiencia estimó parcialmente el recurso de D. Torcuato y declaró no haber lugar a pronunciamiento sobre el uso de la vivienda, no haber lugar al reconocimiento de alimentos a favor de la hija y no haber lugar a la pensión compensatoria a favor de D.ª Salome . El Supremo desestima el recurso. | |
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