Resumen | |
[J] | Prescripción.(publicado en Actualidad Diaria 3967 el 1 de abril de 2019) |
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No es idónea para interrumpir la prescripción una resolución judicial carente de efectividad dentro y fuera del proceso. Un auto de admisión de denuncia firmado por el Magistrado que lo encabezó, pero no por el entonces Secretario Judicial (hoy Letrado de la Administración de Justicia) pues la diligencia subsiguiente que da fe de que se cumple lo ordenado por la resolución judicial, no fue signada. El auto no se notificó a ninguna de las partes, ni siquiera al Ministerio Fiscal. Tampoco se practicaron (ni se intentó) ninguna de las diligencias de investigación que aquel acordaba, ni se dio a conocer a los denunciados su condición de imputados (hoy investigados). Nada se actuó, de manera que lo siguiente que consta en el procedimiento es una providencia de fecha 23 de septiembre de 2014, que acordó la práctica "sin mayor demora" de todo lo que en su día dispuso el auto dictado dos años atrás. Y a partir de ese momento el procedimiento arrancó, si bién, cuando habían transcurrido más de 10 años (plazo prescriptivo correspondiente a los delitos por los que se acusó) de inactividad desde la fecha designada como dies a quo del cómputo de la prescripción. | |
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