Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Acuerdo comunitario sobre innovación consistente en construcción de piscina en patio común, al amparo del art. 17.4ª LPH.(publicado en Actualidad Diaria 3968 el 2 de abril de 2019) |
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El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario en el que la parte demandante, D. Rodolfo y D.ª Amalia, propietarios de la vivienda sita en la calle Isla DIRECCION001 n.º NUM000- NUM001 integrada, junto a otras cuarenta y ocho, en la Mancomunidad de Propietarios Islas DIRECCION000/ DIRECCION001/ DIRECCION002 y DIRECCION003 de Córdoba, ejercita contra esta última acción de nulidad del acuerdo adoptado por la misma en Junta de Propietarios de 10 de octubre de 2013 para la construcción de una piscina. Señala la parte recurrente que dicho acuerdo no es válido por cuanto para la instalación de una nueva piscina en un espacio común es necesaria la unanimidad de los copropietarios por afectar al título constitutivo.La parte demandada alegó la excepción de cosa juzgada por haber sido resuelta la cuestión mediante la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 27 de octubre de 2010, y conforme a la cual basta la mayoría de 3/5 para la construcción de una piscina en un espacio común. Igualmente señala que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LPH. tras la modificación operada por la Ley 8/2013, la mayoría necesaria para la adopción de un acuerdo para la construcción de una piscina en elemento común es de 3/5. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia estimó el recurso y revocó la sentencia de primera instancia en el sentido de estimar la demanda. El Supremo estima el recurso y repone la solución de la Primera Instancia. | |
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