Resumen | |
[J] | Un transportista aéreo únicamente tendrá que compensar a los pasajeros por un retraso igual o superior a tres horas debido al daño causado al neumático de una aeronave por un tornillo que se hallaba en la pista de despegue o aterrizaje si no ha utilizado todos los medios de que disponía para limitar el retraso del vuelo(publicado en Actualidad Diaria 3969 el 4 de abril de 2019) |
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Un litigio enfrenta a un pasajero y al transportista aéreo Germanwings en relación con una solicitud de compensación por el retraso sufrido por el vuelo operado por dicho transportista. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1). | |
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