Resumen | |
[J] | Precio público por la prestación de asistencia sanitaria en un hospital público. Terceros obligados al pago en virtud del Anexo IX del RD 1030/2006: lo son las entidades aseguradoras que actúan como usuarios indirectos.(publicado en Actualidad Diaria 3970 el 5 de abril de 2019) |
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Según indica la sentencia de instancia, a la entidad UNIÓN DE ARTESANOS MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA se le giró liquidación, por parte del Servicio Galego de Saúde, en cuanto al importe de la asistencia sanitaria prestada a sus asegurados dona Lourdes y don Roberto (en virtud de la póliza de seguro concertada con ellos) y como consecuencia del traslado acordado por los médicos del Policlínico La Rosaleda al Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela. La mencionada entidad planteó reclamaciones frente a las liquidaciones y le fueron desestimadas por resolución de 8 de abril de 2016 de la Xunta Superior de Facenda de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, que declaró que dicha resolución agotaba la vía económico-administrativa. Esa resolución fue impugnada jurisdiccionalmente mediante el correspondiente recurso contencioso administrativo por la entidad antes citada; y el mismo fue desestimado por la sentencia que es combatida en esta casación. El actual recurso de casación lo ha interpuesto también le repetida entidad UNIÓN DE ARTESANOS MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA. El Supremo desestima el recurso. | |
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