Resumen | |
[J] | Seguro de responsabilidad civil profesional de arquitecto que por decisión de la aseguradora no se renovó tras haber estado prorrogándose anualmente durante varios años. Cláusula de delimitación temporal respecto de las reclamaciones dirigidas contra el asegurado durante la vigencia de la póliza que se compensaba con una falta de límite temporal respecto del hecho origen de la reclamación. Validez. Estimación del recurso de casación sin que haya lugar a examinar el recurso extraordinario por infracción procesal. Las dos modalidades de delimitación temporal previstas en el art. 73 LCS no son necesariamente acumulativas. Reiteración de la jurisprudencia fijada por la sentencia de pleno 252/2018, de 26 de abril. No es cuestión nueva la invocación en apelación de otras cláusulas de la póliza relativas a la interpretación de la delimitación temporal de la cobertura del seguro.(publicado en Actualidad Diaria 3972 el 9 de abril de 2019) |
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Los presentes recursos, de casación y extraordinario por infracción procesal, se interponen en un litigio promovido por una comunidad de propietarios contra la compañía que entendía aseguraba la responsabilidad civil del arquitecto proyectista que asumió la dirección facultativa durante la construcción del edificio en la que aquella se ubica. En la demanda, presentada el 28 de mayo de 2013, se ejercitó una acción mero declarativa dirigida a determinar si la posible responsabilidad civil profesional en que pudiera haber incurrido el citado arquitecto a resultas de las patologías que sufría el edificio de la demandante (que esta atribuía a defectos del proyecto) estaba o no cubierta por la aseguradora demandada (con la que había tenido seguro en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009). La controversia subsiste porque, aunque en las dos instancias se declaró existente dicha cobertura por falta de validez de la cláusula de delimitación temporal incluida en la póliza, la aseguradora ahora recurrente insiste en su validez por considerar que, dada su cobertura retroactiva sin límite temporal alguno, excluía las reclamaciones de fecha posterior a la vigencia de la póliza, siendo un hecho no discutido que la primera reclamación tuvo lugar en mayo de 2010.El Supremo estima el recurso. Y revoca las sentencias, desestimando la demanda.. | |
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