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Impuesto sobre sucesiones. Procedimiento de comprobación de valores. La Administración tributaria no puede incluir derechos distintos a los que figuren en el documento notarial de aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legados que el contribuyente haya acompañado a su declaración. Pero sí puede determinar, con base en ese título notarial, cual es el concreto objeto de cada uno de los derechos que mediante dicho título se adjudican a cada heredero o legatario.

(publicado en Actualidad Diaria 3972 el 9 de abril de 2019)

texto publicado volver

1.- Por escritura pública de 5 de mayo de 2009 doña Luisa y sus hermanos fueron declarados herederos abintestato de sus padres, que habían fallecido el 5 de abril de 1993 y el 3 de enero de 1997.

2.- Uno de los hermanos, don Valentín , había fallecido el 27 de enero de 2009, y su última voluntad en la fecha de ese fallecimiento era el testamento notarial otorgado el 13 de febrero de 2004. En este testamento instituía únicos y universales herederos suyos, por partes iguales, a varios hermanos, entre los que era incluida doña Luisa ; y también disponía, sin perjuicio de lo anterior, lo siguiente

"Prelega a su hermana doña Luisa el piso sito en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 - NUM002 , de la ciudad de Málaga, estableciendo sustitución vulgar a favor de sus descendientes".

3.- El 21 de mayo de 2009 doña Luisa y sus hermanos no fallecidos otorgaron ante la notario de Campillos una escritura de renuncia, aceptación y adjudicación de herencia y entrega de legados, en la que se hacía referencia a lo siguiente:

Las actas de declaración de herederos abintestato de los padres, y que en ellas fueron declarados como tales, por partes iguales, los siete hijos de los causantes, entre ellos doña Luisa , sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria a favor del respectivo cónyuge.

Que el único bien de la herencia de cada uno de los padres era la propiedad ganancial de un inmueble situado en la CALLE000 núm NUM000 , NUM001 NUM002 , de Málaga.

La renuncia simple y pura de la herencia de los padres por parte de todos sus hijos, con la excepción de don Valentín , por haber fallecido con anterioridad a esta escritura de 21 de mayo de 2009 (el 27 de enero de 2009).

La entrega a doña Luisa , por parte de los herederos del hermano fallecido don Valentín , de los prelegados ordenados a su favor, que la legataria aceptó y adquirió, entre ellos, el piso de la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Málaga.

4.- Doña Luisa presentó autoloquidación por el Impuesto sobre Sucesiones referida a la adquisición el piso de la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 , de Málaga.

5.- La Administración tributaria inició un expediente de comprobación de valores, en el que sustituyó la base imponible declarada por la interesada de por la superior de 358.151,48 €.

En dicho expediente se otorgó trámite de alegaciones respecto de la inicial propuesta de liquidación y, tras no presentar ninguna de ellas el obligado tributario, el 30 de mayo de 2012 la Administración tributaria practicó su liquidación con una suma pendiente de ingresar de 51.108,08 € (diferencia entre la nueva cuota de 108.405,94 € y el importe de 63.475,38 € ingresado en la autoliquidación).

6.- Doña Luisa planteó recurso de reposición frente a dicha liquidación, con el argumento principal de que la renuncia por sus hermanos a la porción que les correspondía en el piso integrante de la herencia de sus padres había acrecido a ella y no a su hermano y que dicha herencia estaba prescrita.

También combatió las valoraciones y se reservó el derecho a practicar la tasación pericial.

7.- El recurso de reposición fue desestimado por resolución de 11 de octubre de 2012 y, combatida esta última en la vía económico administrativa, la reclamación fue desestimada por resolución de 26 de febrero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía, Sala de Málaga.

8.- El proceso de instancia fue iniciado mediante recurso contencioso-administrativo dirigido contra esa resolución del TEAR que acaba de mencionarse, y fue desestimado por la sentencia de este orden jurisdiccional de la Sala de Málaga que se combate en esta casación.

9.- El actual recurso de casación lo ha interpuesto también doña Luisa .

El Supremo desestima el recurso.

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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