Resumen | |
[J] | Valor del saldo y finiquito respecto del crédito empresarial frente al trabajador. Reintegro de salarios en exceso por el periodo marzo/2011 a febrero/2012. Reducción salarial en virtud de RDL 8/2010, que debió de ser del 5%. La demandada aplicó el 2%.(publicado en Actualidad Diaria 3972 el 9 de abril de 2019) |
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1. La empresa demandada se alza en casación para unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma la dictada en instancia desestimatoria de la demanda de dicha empleadora en reclamación de cantidad frente a la trabajadora. 2. El objeto del pleito es la reclamación de la suma correspondiente al reintegro de salarios abonados en exceso por el periodo 3/2011 a 2/2012. Se fundamenta la empresa, para exigir tal reintegro, en la reducción salarial que debió aplicar a sus trabajadores en virtud de lo dispuesto en su día por el RDL 8/2010, que debió de ser del 5%, no obstante lo cual a la demandada sólo se le aplicó el 2%. Un acuerdo con la representación de los trabajadores estableció que las devoluciones se llevarían a cabo a través de la reducción de las pagas extras de junio 2012 a diciembre 2014. La demanda origen de este procedimiento se presentó en noviembre de 2013 -con previa papeleta de conciliación administrativa de junio de 2013-; ahora bien, con anterioridad al acto del juicio, el 22 de mayo de 2014 se suscribió un documento de saldo y finiquito, lo que lleva a la Sra. Magistrada de instancia a declarar la falta de acción por no haberse hecho en el citado documento salvedad alguna respecto del crédito ahora exigido. La sentencia de instancia rechaza la excepción de prescripción, pero entiende que la empresa carecía de acción. 3. En sede de suplicación, la Sala de Madrid coincide con el efecto de dicho saldo y finiquito sobre la acción planteada en la demanda por la empresa y confirma la sentencia de instancia. El Supremo estima el recurso. Se dicta voto particular. | |
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