Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Impugnación de un acuerdo comunitario de cerramiento de una plaza que es elemento común por razones de seguridad y para evitar daños. Es suficiente el acuerdo por mayoría.(publicado en Actualidad Diaria 3973 el 10 de abril de 2019) |
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El presente recurso versa sobre la impugnación por parte del propietario de un local del acuerdo adoptado por mayoría de la comunidad de propietarios para proceder al cerramiento de una plaza que es elemento común, por razones de seguridad y evitación de daños.
En su contestación a la demanda la comunidad alegó que las obras de cerramiento de la plaza comunitaria respondían a los problemas de seguridad que se venían padeciendo (práctica de botellón y la consiguiente suciedad y ruido hasta altas horas de la madrugada, rotura de elementos comunes, como los techos de los exteriores, grafitis y pintadas, excrementos de los animales de compañía de personas ajenas a la comunidad, hogar de personas sin techo, personas miccionando o practicando sexo en los accesos y entradas de los bloques) y la elevación de unos muretes en zonas en las que se estancaba el agua respondía a la necesidad de prevenir siniestros como los ocurridos en el pasado como consecuencia de las lluvias (inundaciones en los garajes, humedades, rotura de solado, paralización de ascensores). Explicó que no se ocasionaba perjuicio al propietario de los locales porque, aparte de que los mismos tenían otro acceso, el cerramiento era parcial, consistente en un vallado que se cerraría a la hora de la finalización del horario comercial.
El Supremo estima el recurso y repone la solución de la Primera Instancia. | |
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