Resumen | |
[J] | Modificación de medidas respecto de una menor tras la declaración de paternidad distinta a la que se venía ostentando. Régimen de visitas y comunicación con quien durante años constaba como su padre. Allegado.(publicado en Actualidad Diaria 3975 el 12 de abril de 2019) |
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1. Ejercita la parte actora acción de modificación de medidas de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, basándose en los siguientes hechos. Afirma la demandante que como consecuencia del dictado de la sentencia estimando la acción de impugnación de la paternidad, era necesario excluir las relaciones paterno filiales, solicitando la adopción de las siguientes medidas: cesación o extinción del ejercicio de la patria potestad existente respecto de la menor Flora por parte de don Ismael. Cesación o extinción del abono de la pensión de la menor Flora en cuantía de 200 euros mensuales, y gastos extraordinarios por parte de don Ismael. Cesación o extinción del régimen de visitas-intersemanal, semanal, periodos vacacionales, días señalados, fijado a favor de don Ismael, respecto a la menor Flora. Frente esto, el demandado se opone a la demanda, alegando que desde el dictado de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, independientemente del dictado de la sentencia de filiación paterna no matrimonial e impugnación de la paternidad, era conocido por todos que el padre biológico de Flora era don Nemesio. Afirma que desde el dictado de la sentencia en el procedimiento de filiación, la actora tenia el propósito de que la menor cesara en sus relaciones con el demandado. Vulnera este procedimiento de modificación el interés superior de la menor Flora, cuyo desarrollo integral se vería amenazado con las pretensiones de la demanda. Igualmente, afirma la parte demandada que, para la menor, ante esta nueva situación, era traumático al tener que desprenderse del que hasta ahora había considerado como su padre. Niega que se haya producido un cambio sustancial de las circunstancias que dieron lugar a las sentencias anteriores, ya que en el momento del dictado de la modificación del Convenio que dio lugar a la sentencia de 26 de febrero de 2015, ya se tuvo en cuenta que el padre biológico era don Nemesio, pese a lo cual se mantuvo un régimen de visitas del demandado con la menor.
El Supremo desestima el recurso. | |
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