Resumen | |
[J] | Despido disciplinario. Determinación de la jurisdicción nacional competente. Trabajador extranjero con permiso de residencia y domicilio en España que prestó servicios en una empresa domiciliada en la República de Irlanda. Cláusula de sumisión.(publicado en Actualidad Diaria 3977 el 16 de abril de 2019) |
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El recurso que interpone ante esta Sala la empresa demandada, absuelta en la instancia y en suplicación, se contrae a un caso de despido disciplinario de un trabajador extranjero con permiso de residencia y domicilio en España que, según el inalterado relato de hechos probados, prestó servicios (desde el 03/08/2007) primero en una empresa domiciliada en la República de Irlanda equivalente a una ETT española, que lo cedió a Ryanair LTD en calidad de tripulante de cabina de pasajeros y que el 15/12/2011 y con efectos de 01/01/2012 fue contratado directamente por esta última empresa como supervisor junior de atención al cliente en cabina, determinándose que el trabajador tendría su base principalmente en el aeropuerto de Girona y durante toda la vigencia del contrato prestó servicios con esa base territorial, al ser los vuelos que realizaba con origen y destino en el lugar referido de esa población. Hay cláusula de sumisión a la jurisdicción irlandesa. Fue despedido disciplinariamente por carta de 08/07/2013 redactada en Dublín con efectos de esa fecha por la conducta observada por el mismo en los términos que constan en ella. Tras diversos trámites y avatares se confirmó tal decisión, contra la que el trabajador interpuso demanda en la referida ciudad catalana -en cuyo aeropuerto tenía contractualmente asignada con carácter principal la prestación de servicios- que fue desestimada en la instancia por sentencia de un Juzgado de esa capital que declarando la competencia sobre el caso, resolvió que el despido era procedente. La empresa recurrió en suplicación y la Sala confirmó la sentencia recurrida en todos sus extremos. El Supremo desestima el recurso. | |
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