Resumen | |
[J] | Petición por la hija extramatrimonial (por sentencia firme) de la herencia de su padre y su abuelo biológicos. Usucapión de los bienes adjudicados en escritura de adjudicación de herencia. Pago del derecho hereditario a la coheredera preterida.(publicado en Actualidad Diaria 3978 el 17 de abril de 2019) |
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1. D. Jesús Ángel falleció el 29 de mayo de 1996, estando casado con D.ª María Milagros y dejando de su matrimonio un hijo, D. Luciano . Fruto de una relación extramatrimonial, D. Jesús Ángel había tenido una hija, D.ª Adelaida , cuya filiación extramatrimonial fue declarada por sentencia dictada, con fecha de 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Madrid , confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, así como por el Tribunal Supremo, en sentencia núm. 209/2012, de 12 de abril . Por otra parte, el 8 de agosto de 2006, falleció el padre de D. Jesús Ángel , D. Marcos , habiendo otorgado testamento en el que establecía un legado en favor de su esposa, sin efecto por haber fallecido antes, e instituía herederos, por partes iguales, a sus seis hijos.
El 18 de octubre de 2012, mediante acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato, se declaró a D.ª Adelaida heredera abintestato de D. Jesús Ángel , junto a su otro hermano ya declarado heredero abintestato con anterioridad.
Dicha escritura fue objeto de adición de herencia por dos nuevas escrituras. Por la primera de ellas, de fecha 28 de septiembre de 2009, se inventarió como bienes de la herencia del causante 1/10 parte indivisa de la finca sita en la CALLE001 , núm. NUM001 de Madrid, más cuarto trastero y garaje, que fueron valorados en 37.825 €, 1030 € y 1260 €, respectivamente. Por la segunda escritura de adición de herencia, de 19 de noviembre de 2009, se adjudicó a D. Luciano 2/120 avas partes en pleno dominio y 1/120 ava parte en nuda propiedad de la vivienda de la CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 .ª letra NUM004 de Madrid. El 17 de noviembre de 2006, se otorgó escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia de D. Marcos , abuelo paterno de los herederos abintestato. Se le adjudicó a D. Luciano 1/5 parte de una mitad indivisa de la vivienda, sótano y plaza de garaje sita en la CALLE001 núm. NUM001 de Madrid, así como 1/5 parte de una octava parte indivisa de la finca sita en la CALLE000 núm. NUM002 de Madrid, por un valor de 96.383 €. Por último la vivienda de la CALLE001 núm. NUM001 de Madrid fue vendida en escritura pública de 23 de octubre de 2009, por un precio de 770.000 €.
El demandado se opuso a la demanda. El Supremo estima el recurso. | |
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