Resumen | |
[J] | Seguridad social. Gran invalidez derivada de accidente de trabajo. Cuantía del complemento de la prestación a cargo de la Mutua. Existe afectación general.(publicado en Actualidad Diaria 3979 el 22 de abril de 2019) |
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Es objeto del presente procedimiento la cuantificación del complemento por gran invalidez que corresponde al beneficiario, hoy recurrente en casación unificadora. Más concretamente se controvierte si el cálculo debe hacerse sumando al 45 por 100 de la base mínima de cotización el 30 por 100 de la última base de cotización del interesado que corresponde a la contingencia protegida, sin hacer otras operaciones, cual dice la sentencia recurrida, o multiplicando ese resultado por catorce y dividiendo el producto de la operación por doce. Se cuestiona por el Ministerio Fiscal la falta de competencia funcional de este Tribunal y de la Sala del TSJ de Extremadura que resolvió el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia que apreció la existencia de afectación generalizada, decisión que aceptaron todas las partes en la instancia y en suplicación. El Supremo desestima el recurso. | |
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