Resumen | |
[J] | Aseguramiento, por dos aseguradoras distintas que se sucedieron en el tiempo, de la responsabilidad civil y patrimonial del Servicio Madrileño de Salud. Inclusión en cada una de las pólizas de una cláusula de delimitación temporal de cobertura según la cual esta alcanzaba únicamente a las reclamaciones que se hicieran durante la vigencia del contrato y, en el caso de la primera, también a las que se realizaran "durante el periodo de descubrimiento de doce meses siguientes a la cancelación de la póliza". Acción mero declarativa de la primera aseguradora frente a la segunda, para que se declarase que debía ser la demandada la que se hiciera cargo de las reclamaciones efectuadas a partir de la fecha de comienzo de efectos de la segunda póliza, al concatenarse durante el primer año la vigencia de esta con el citado periodo de descubrimiento posterior a la vigencia de la anterior. Sentencia de apelación que confirmó la falta de legitimación activa de la demandante para obtener la interpretación judicial de un contrato en el que no era parte. Sentencia del Tribunal Supremo apreciando de oficio, previa audiencia de las partes, falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse dirigido la demanda también contra el Servicio Madrileño de Salud.(publicado en Actualidad Diaria 3980 el 23 de abril de 2019) |
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Los presentes recursos, de casación y extraordinario por infracción procesal, se interponen en un litigio promovido por la compañía de seguros (QBE) que hasta las 24 h del día 2 de noviembre de 2010 había venido asegurando la responsabilidad civil y patrimonial del Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) frente a la aseguradora (Zurich) que asumió dicha cobertura a partir de las 00 h del día siguiente. En la demanda se ejercitaba una acción mero declarativa para que se determinara cuál de las dos aseguradoras debía responder de las reclamaciones que se formularan durante el denominado "periodo de descubrimiento" (esto es, durante los 12 meses siguientes al cese de su vigencia) al que se aludía en la cláusula de delimitación temporal contenida en la póliza de QBE y, en particular, para que se declarase que era la entidad demandada la que debía hacerse cargo de tales reclamaciones. Esta cuestión de fondo no fue resuelta en las instancias por apreciarse falta de legitimación de la demandante (tanto activa como pasiva según la sentencia de primera instancia, y solo activa en el caso de la sentencia de segunda instancia ahora recurrida), de modo que los dos recursos se centran en el problema de la legitimación. El Supremo anula las actuaciones por falta de litisconsocio pasivo necesario. | |
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