Resumen | |
[J] | Los Estados miembros deben obligar a los empresarios a implantar un sistema que permita computar la jornada laboral diaria(publicado en Actualidad Diaria 3993 el 14 de mayo de 2019) |
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El sindicato español Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) interpuso ante la Audiencia Nacional un recurso con objeto de que se dictase sentencia en la que se declarara la obligación de Deutsche Bank, S.A.E. de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria que realiza la plantilla de esta entidad. El sindicato considera que este sistema permitiría comprobar el cumplimiento de los horarios de trabajo pactados y de la obligación, establecida en la normativa nacional, de comunicar a los representantes sindicales la información sobre las horas extraordinarias realizadas mensualmente. Según CCOO, la obligación de establecer ese sistema de registro no deriva sólo de la normativa nacional, sino también de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («Carta») y de la Directiva relativa al tiempo de trabajo. Deutsche Bank sostiene que de la jurisprudencia del Tribunal Supremo se desprende que el Derecho español no establece esa obligación con carácter general. De esta jurisprudencia resulta que la normativa española únicamente exige, salvo pacto en contrario, que se lleve un registro de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores y que, al final de cada mes, se comunique a los trabajadores y a sus representantes el número de horas extraordinarias efectuadas. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º 255, de 24 de octubre de 2015) y Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo (BOE n.º 230, de 26 de septiembre de 1995). | |
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