Resumen | |
[J] | Las disposiciones de la Directiva sobre los refugiados relativas a la revocación y a la denegación de la concesión del estatuto de refugiado por motivos relacionados con la protección de la seguridad o de la comunidad del Estado miembro de acogida son válidas. |
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En Bélgica y en la República Checa, a un nacional costamarfileño y a otro congoleño, así como a un individuo de origen checheno, titulares o solicitantes del estatuto de refugiado según cada caso, se les revocó este estatuto o se les denegó la concesión del mismo, respectivamente, sobre la base de las disposiciones de la Directiva sobre los refugiados que permiten la adopción de esas medidas contra aquellas personas que representen un peligro para la seguridad o, al haber sido condenadas por un delito de especial gravedad, para la comunidad del Estado miembro de acogida. Estos sujetos han impugnado la revocación o la denegación de la concesión del estatuto de refugiado, respectivamente, ante el Conseil du contentieux des étrangers (Consejo del Contencioso de Extranjería, Bélgica) y el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa), los cuales albergan dudas acerca de la conformidad de esas disposiciones de la Directiva con la Convención de Ginebra. Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 [Recopilación de los Tratados de las Naciones Unidas, vol. 189, p. 150, n.º 2545 (1954)], que entró en vigor el 22 de abril de 1954, en su versión completada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, que entró en vigor el 4 de octubre de 1967. | |
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