Resumen | |
[J] | Responsabilidad patrimonial sanitaria: dies a quo del plazo de la acción de responsabilidad. Daños continuados: secuelas. Declaración de incapacidad laboral.(publicado en Actualidad Diaria 3994 el 16 de mayo de 2019) |
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El objeto del presente recurso, conforme a lo establecido en el Auto de admisión, consiste en determinar -con interpretación del art. 142.5 de la Ley 30/92 ( 67.1 de la Ley 39/15 ) y sobre la base del diferente criterio que mantiene esta Sala Tercera y la Sala Primera del Tribunal Supremo- si, en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por secuelas derivadas de una accidente o prestación sanitaria determinante de una declaración de incapacidad laboral (administrativa o judicial), el "dies a quo" del plazo de un año para reclamar se ha de situar en la fecha en la que -con conocimiento del afectado- se estabilizaron definitivamente las secuelas, como sostiene, sin fisuras, la jurisprudencia de esta Sala Tercera, o, como viene manteniendo la jurisprudencia de la Sala Primera, desde la fecha de la resolución administrativa o de la sentencia firme del orden social que declare tal situación de incapacidad. El Supremo desestima el recurso. | |
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