Resumen | |
[N] | El Pleno del TC señala que la intimidad del menor no se vulnera cuando tras una exploración judicial se da traslado del acta detallada a las partes(publicado en Actualidad Diaria 3997 el 21 de mayo de 2019) |
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad la cuestión de
inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Barcelona
respecto del art. 18.2. 4ª último párrafo que recoge el deber de extender acta detallada del
resultado de las exploraciones judiciales a los menores de edad y darle traslado a las partes para
que puedan formular alegaciones.
La sentencia, redactada por el Magistrado Ponente Fernando Valdés-Dal-Ré, señala
que el contenido de dicho precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad
de los menores. En efecto, “es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta
cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su
intimidad, velando en todo momento porque las manifestaciones del menor se circunscriban a las
necesarias para la averiguación de los hechos y circunstancias controvertidos, de modo que la
exploración únicamente verse sobre aquellas cuestiones que guarden estricta relación con el
objeto del expediente”. | |
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