Resumen | |
[J] | En Polonia, los notarios, que expiden un certificado de título sucesorio a petición de todas las partes del procedimiento notarial, no son «tribunales» en el sentido del Reglamento en materia de sucesiones y, por consiguiente, dicho certificado no es una «resolución» en esa materia. |
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El padre de WB, fallecido el 6 de agosto de 2016, tenía nacionalidad polaca y residía habitualmente en Polonia. WB era una de las partes del procedimiento relativo a la sucesión de su padre, iniciado ante la Sra. Przemysława Bac, notaria de Słubice (Polonia). Dicha notaria expidió un certificado de título sucesorio el día 21 de octubre de 2016. El difunto era un empresario que ejercía una actividad económica cerca de la frontera entre Polonia y Alemania. WB deseaba saber si se habían invertido sumas de capital en uno o varios bancos alemanes y, en caso de que así fuera, que se le comunicase qué parte del importe de esos capitales podía verterse al caudal hereditario. Para ello, WB solicitó que se le facilitara una copia del certificado de título sucesorio expedido por dicha notaria y una certificación de que ese documento constituye una resolución en materia de sucesiones, en el sentido del Derecho de la Unión. En caso de que su solicitud fuera rechazada, WB pedía que se le facilitara una copia del certificado de título sucesorio y una certificación que confirmara que ese certificado constituye un documento público en materia de sucesiones. Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo (DO 2012, L 201, p. 107). | |
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