Resumen | |
[J] | Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Exención del artículo 7.e) de la ley del impuesto para indemnizaciones por despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo. Derecho transitorio. La reforma operada por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, que amplía los límites exentos de las indemnizaciones, es aplicable exclusivamente a expedientes de regulación de empleo posteriores a la fecha fijada en la disposición transitoria tercera de aquella ley (la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo). Es la fecha de la aprobación del expediente de regulación de empleo, y no la del cese, la que debe ser tenida en cuenta a efectos de la aplicación de aquella exención. Desestimación del recurso de casación, pues -como recoge la sentencia de instancia- no es aplicable la reforma cuando, como aquí sucede, el ERE se aprobó antes de aquella fecha, aunque el cese del trabajador fuera posterior.(publicado en Actualidad Diaria 4006 el 3 de junio de 2019) |
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El objeto del presente recurso de casación está constituido por la sentencia de la Sala de Cataluña de 13 de enero de 2017 que, en lo esencial, rechazó la pretensión del recurrente encaminada a la aplicación a los rendimientos abonados como consecuencia de haberse acogido, en mayo de 2010, a un expediente de regulación de empleo aprobado en el año 2000 de los límites exentos previstos en el artículo 7.e) de la ley del impuesto, en la redacción dada por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre , de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. El Supremo desestima el recurso. | |
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