Resumen | |
[J] | Desempleo contributivo. Excedente voluntario no reingresado finalizado periodo excedencia y despedido improcedentemente por la empresa. Situación de alta a efectos desempleo. La situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido (entre otras, SSTS/IV Pleno 19-11-2011 -rcud 218/2017 y 11-06-2012 -rcud 3860/2011), por lo que la empresa debía de haberlo mantenIdo de alta en la seguridad social desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, con la consecuencia que el demandante despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida.(publicado en Actualidad Diaria 4007 el 4 de junio de 2019) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si tiene o no derecho a la prestación por desempleo contributivo el trabajador que finalizado un período de excedencia voluntaria pide el reingreso en la empresa no readmitiéndole ésta y procediendo a su despido que fue conciliado judicialmente como improcedente y, en concreto, si tal situación puede configurarse como de alta en la seguridad social al sobrevenir la contingencia o situación protegida. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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