Resumen | |
[J] | IRPF. Extinción mutuo acuerdo contrato alta dirección.(publicado en Actualidad Diaria 4008 el 5 de junio de 2019) |
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El consultante expone que desde 1 de septiembre de 2000, mantenía una relación de alta dirección con una empresa, extinguiendo de mutuo acuerdo dicha relación con efectos 30 de junio de 2018. En virtud del acuerdo suscrito percibe una indemnización por extinción de la relación laboral pagadera en tres plazos en los períodos impositivos 2018, 2019 y 2020. Asimismo percibe una indemnización adicional en virtud del pacto de no competencia, indemnización que se percibe en tres plazos en los períodos impositivos 2018, 2019 y 2020. Finalmente expone que es beneficiario de un seguro colectivo que instrumenta compromisos por pensiones contratado con efectos desde el 29 de agosto de 2002 y cuyo tomador es la empresa para la que ha trabajado hasta el 30 de junio de 2018. Según el escrito de consulta, no se imputaron fiscalmente al trabajador las primas satisfechas por la empresa. El consultante tiene previsto acceder a la jubilación en el año 2020. | |
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