Resumen | |
[J] | Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento de la entidad demandada(publicado en Actualidad Diaria 4010 el 7 de junio de 2019) |
texto publicado volver | |
El presente recurso se interpone contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de fecha 5 de octubre de 2017, en cuya virtud se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia núm. 430-2017, de fecha 27 de julio de 2017, dictada en el procedimiento por sanción núm. 109-2017. Resumidamente, la demandante alega la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), porque en el procedimiento judicial al que se ha hecho mención le fue dirigida, a través de su dirección electrónica habilitada, una comunicación relativa al día de celebración de los actos de conciliación y juicio, en vez de efectuar la citación como legalmente procede: mediante correo certificado en su domicilio social, el cual aparecía reflejado en el escrito de demanda. Ese indebido proceder del órgano judicial dio lugar a que no llegara a conocer la fecha de celebración de los referidos actos, al no haber retirado la citación recibida de la dirección electrónica, lo que motivó que fuera estimada en sentencia la demanda interpuesta por la trabajadora sancionada, principalmente, al ser tenida la recurrente por confesa y por no haber podido probar los hechos determinantes de la sanción. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |