Resumen | |
[J] | Función Pública. Acceso por turno de discapacitados. Nota de corte y trato diferenciado en los distintos turnos. Precedentes en la Sala.(publicado en Actualidad Diaria 4011 el 10 de junio de 2019) |
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Se impugna en este recurso la sentencia dictada el 30 de mayo de 2016 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sede de Granada, y recaída en el recurso nº 134/2011 , referido al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (C1.1000), pruebas selectivas convocadas por Orden de 30 de junio de 2009 (BOJA núm. 132, de 9 de julio de 2009). Esta sentencia desestima el recurso contencioso administrativo que había interpuesto doña Nicolasa contra la Resolución de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 2 de diciembre de 2010 que rechazaba el recurso de alzada formulado por el recurrente contra el listado definitivo de aprobados hecho público por Resolución de la Consejería de Justicia de 29 de julio de 2010. Se cuestionaba el Acuerdo de la Comisión de selección de 14 de enero de 2010 que, en aplicación de la Base Tercera, 2 de la Orden de la Convocatoria, estableció que la puntuación neta (A-E/4) necesaria para la obtención de los 75 puntos mínimos que deberían obtenerse para superar y que era de 65,00. Como consecuencia de esa nota de corte el recurrente, que participó por el turno de discapacitados, quedó excluido. La parte recurrente alegó en la instancia que tal forma de proceder, al fijarse una nota de corte igual para ambos turnos -discapacitados y general- era contraria a las bases - párrafo segundo de la base primera- y vulneraba tanto los artículos 3 y 6 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo , por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, como el artículo 23.2 de la Constitución puesto que no estableció notas de corte diferenciadas para cada turno y la fijada lo fue con posterioridad a la celebración de los dos ejercicios de la fase de oposición e incluso después de conocerse la identidad de los participantes. Estas alegaciones fueron rechazadas por la Sala Territorial en los fundamentos de derecho segundo, tercero y cuarto. El Supremo desestima el recurso. | |
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