Resumen | |
[J] | Extinción del subsidio de desempleo por sanción por falta grave consistente en la ausencia de comunicación de datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación: obtención de rendimientos de la venta de un inmueble.(publicado en Actualidad Diaria 4011 el 10 de junio de 2019) |
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1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de octubre de 2016 (Rec. 43/2017 ), - no aclarada por Auto de 7 de marzo de 2017 -, en la que consta que, a la actora, perceptora de subsidio por desempleo para mayores de 52 años, se le adjudicó y aceptó el 01-04-2014 la mitad de la herencia de su hermano consistente en un bien inmueble valorado en 8.275,57 euros. Como consecuencia de que la actora no comunicó dicha circunstancia al SEPE, se dictó resolución por la que se extinguió el subsidio y se declaró la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 7.668 euros correspondientes al periodo de 01-04-2014 al 30-09-2015. 2.- Presenta demanda la actora solicitando no se extinga la prestación ni se reclamen prestaciones indebidas, pretensión desestimada en instancia, cuya sentencia es confirmada en suplicación. El Supremo desestima el recurso. | |
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