Resumen | |
[J] | Resolución de contrato privado de compraventa de un inmueble: incumplimiento del promotor vendedor de la obligación de entrega en el plazo pactado. Retraso en la entrega por problemas urbanísticos, no imputable al promotor. Doctrina jurisprudencial.(publicado en Actualidad Diaria 4013 el 12 de junio de 2019) |
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Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación.
La parte demandante alega que en la estipulación tercera del contrato litigioso se hacía constar la obligación de la vendedora a otorgar escritura pública a favor de la compradora en el plazo máximo de 30 meses a contar desde la forma de contrato. Tal plazo se incumplió por causas no imputables al actor, pues la vivienda estaba incursa en un procedimiento judicial a consecuencia e la interposición de un recurso contencioso-administrativo frente a la licencia concedida por el Ayuntamiento de Barreiros para la construcción del edificio donde se ubica la vivienda litigiosa. En mayo de 2014 el demandante recibió un burofax en el que la promotora le informó de que el edificio está terminado contando con todas las licencias y autorizaciones administrativas y que por entonces se estaba negociando la distribución hipotecaria del préstamo al promotor, de tal modo que, según se indica en la demanda, aún no se estaba en condiciones de otorgar la correspondiente escritura pública de compraventa. Subsidiariamente, se alega la existencia de una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta al tiempo de la celebración del contrato, ya que el demandante había adquirido una segunda vivienda próximo a su jubilación, mientras que en el momento en que ser formula la demanda le quedaban pocos años de vida, por el padecimiento de una grave enfermedad, que implica que deba alejarse del clima de la localidad en que está sito el inmueble. Además, la vivienda litigiosa ha perdido un 60% de su valor de mercado. De contrario, la demandada niega incumplimiento alguno, dado que la obra estuvo paralizada durante 24 meses por una decisión judicial que no le es imputable, de tal modo que la vivienda, descontando aquel periodo de paralización estuvo terminada en unos 27 meses, sin que don Fidel atendiera su emplazamiento a fin de presentar la documentación para escriturar. Asimismo, la demandada niega la pretendida modificación sustancial de las circunstancias.
El Supremo estima el recurso del demandante. | |
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