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La exclusión parcial de nacionales de otros Estados miembros de los campeonatos alemanes de atletismo para séniores, en categoría aficionados, puede ser contraria al Derecho de la Unión

(publicado en Actualidad Diaria 4014 el 13 de junio de 2019)

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La participación en los campeonatos alemanes de atletismo aficionado en la categoría sénior estaba inicialmente abierta a los nacionales de otros Estados miembros que tuvieran derecho a participar representando a un club o a una asociación de atletismo alemanes siempre que la antigüedad de ese derecho fuera de al menos un año.
El 17 de junio de 2016 la Deutscher Leichtathletikverband eV (Federación Alemana de Atletismo, «DLV») eliminó esa posibilidad. No obstante, según la DLV, en determinados casos y con ciertas condiciones, se puede conceder a los atletas afectados el derecho a participar sin que su clasificación quede registrada. Para justificar esta modificación la DLV alega que el campeón de Alemania debía ser necesariamente un atleta de nacionalidad alemana que pueda participar en campeonatos internacionales con la abreviatura «GER», es decir, Alemania.
Como consecuencia de esta modificación, el Sr. Daniele Biffi, que tiene nacionalidad italiana y vive en Alemania, donde había participado desde 2012 en los campeonatos de deporte aficionado en la categoría sénior, quedó excluido de un campeonato celebrado en marzo de 2017 y sólo obtuvo el derecho a participar en un campeonato que tuvo lugar a finales de junio y principios de julio de 2017 «fuera de clasificación» o «sin clasificación» y, en las competiciones que contaran con series eliminatorias y una final, sin poder tomar parte en ésta.
El Sr. Biffi y TopFit, una asociación deportiva berlinesa a la que pertenece, presentaron una demanda ante el Amtsgericht Darmstadt (Tribunal de lo Civil y Penal de Darmstadt, Alemania) solicitando que se autorice al Sr. Biffi a participar en futuros campeonatos alemanes de atletismo para séniores pudiendo obtener una clasificación en los mismos. Alegaron que cumple todos los requisitos exigidos por la DLV, en particular por lo que se refiere a marcas, a excepción del relativo a la posesión de la nacionalidad alemana.
El Amtsgericht Darmstadt pregunta al Tribunal de Justicia si ese requisito de nacionalidad constituye una discriminación ilícita, contraria al Derecho de la Unión.
Más concretamente, el Amtsgericht Darmstadt pide que se dilucide si el Derecho de la Unión se opone a una normativa de una federación deportiva nacional, como la controvertida en este asunto, en virtud de la cual un ciudadano de la Unión que tiene la nacionalidad de otro Estado miembro, que reside desde hace muchos años en el territorio del Estado miembro al que pertenece esta federación y donde practica la carrera de atletismo como aficionado en la categoría sénior, no puede participar en los campeonatos nacionales en estas disciplinas con el mismo derecho que los nacionales o sólo puede participar en los mismos «fuera de clasificación» o «sin clasificación», sin poder acceder a las finales, y sin poder obtener el título de campeón nacional.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde que el Derecho de la Unión  se opone, en tal supuesto, a una normativa de esa índole, salvo que esté justificada por consideraciones objetivas y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido, extremo que corresponde verificar al Amtsgericht Darmstadt.
El Tribunal de Justicia destaca que parece legítimo reservar la atribución del título de campeón nacional en una disciplina deportiva determinada a quien tenga la nacionalidad de ese país, ya que ese elemento nacional puede ser considerado como una característica propia del título de campeón nacional. No obstante, es preciso que las restricciones derivadas de la persecución de ese objetivo sean conformes con el principio de proporcionalidad.
A este respecto, ninguna de las dos justificaciones dadas por la DLV resulta basada en consideraciones objetivas.
En efecto, por lo que se refiere, en primer lugar, a la designación del campeón nacional que representará a su país en los campeonatos internaciones, la DLV no selecciona ella misma a los participantes en los campeonatos internacionales de la categoría sénior, sino que son los atletas que pertenecen a un club afiliado a la DLV y que acreditan contar con las marcas exigidas quienes pueden participar en esos campeonatos, con independencia de su nacionalidad, e inscribirse en ellos. De este modo, un nacional de un Estado miembro diferente de Alemania puede llegar a ser campeón de Europa sénior de carrera de atletismo compitiendo por Alemania.
En segundo lugar, la alegada necesidad de adoptar las mismas reglas para todas las categorías de edad no encuentra apoyo en las declaraciones de la DLV, según las cuales ella selecciona a los mejores atletas nacionales para participar en campeonatos internacionales únicamente dentro de la categoría élite.
Corresponde al Amtsgericht Darmstadt comprobar si existen otras justificaciones de las reglas que no permiten a los extranjeros participar en los campeonatos nacionales.
Al llevar a cabo esta comprobación, el Amtsgericht Darmstadt deberá tener en cuenta el hecho de que esta exclusión no ha existido durante años en Alemania en la categoría sénior, además del objetivo del Derecho de la Unión de permitir una más amplia participación en las competiciones y de la importancia de integrar a los residentes, en particular de los de larga duración, como es el caso del Sr. Biffi, en el Estado miembro de acogida.

Dado que existe un mecanismo relativo a la participación de un atleta extranjero en un campeonato nacional, al menos en lo tocante a las series eliminatorias y/o fuera de clasificación, parece, en cualquier caso, desproporcionado negar con carácter absoluto la participación de ese atleta en esos campeonatos por razón de su nacionalidad.

Más concretamente, los artículos 18 (prohibición de discriminación por razón de nacionalidad), 21 (libre circulación de los ciudadanos de la Unión) y 165 (fomento de los aspectos europeos del deporte, entre otros) del Tratado FUE.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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